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CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS DE PERSONA FÍSICA UTILIZANDO, COMO MEDIO DE IDENTIFICACIÓN, UN DNI ELECTRÓNICO
Las presentes Condiciones se presentan como un extracto de la
Declaración de Prácticas de Certificación1 de la Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) que no
pretenden dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18. b) de
la Ley 59/2003 de Firma Electrónica, sino informar de dicho deber,
el cual, por razones de espacio, quedará satisfecho con la
Declaración de Prácticas de Certificación, puesta a disposición en
formato digital en el URL: http://www.cert.fnmt.es/convenio/dpc.pdf. En
todo caso, con independencia del presente extracto, el Solicitante,
Suscriptor, Oficina de Registro y FNMT-RCM deberán suscribir el
correspondiente contrato que, como mínimo, deberá incluir una
mención al conocimiento y asunción de la citada Declaración de
Prácticas de Certificación.
ASPECTOS GENERALES
1) Ámbito Objetivo: Estas Condiciones solo serán aplicables
para la solicitud de certificados de firma electrónica por medios
telemáticos y utilizando, como medio de identificación, un DNI
electrónico con las funcionalidades de identidad y firma
electrónica activadas y no revocadas. La FNMT-RCM, procederá a la
expedición de los Certificados a todos los interesados, personas
físicas, que hubieran formulado su solicitud y suscriban por medios
electrónicos, con su propio DNI electrónico, el presente documento.
Por este medio, no se emitirán Certificados de representación, por
lo que el Solicitante actuará en su propio nombre y tendrá siempre
la cualidad de Suscriptor una vez descargado el certificado
electrónico emitido por la FNMT-RCM.
2) Ámbito subjetivo: Los Solicitantes de Certificados
deberán ser personas físicas, mayores de edad (o menores
emancipados) y en posesión del correspondiente DNI
electrónico.
3) Comunidad Electrónica: La expedición de Certificados y la
anotación en el registro correspondiente por la FNMT-RCM otorgará a
los interesados la condición de miembros de la Comunidad
Electrónica de la FNMT-RCM.
CARACTERÍSTICAS DE LOS CERTIFICADOS
4) Procesos técnicos: La FNMT-RCM no facilitará información
sobre los procesos técnicos de producción y expedición de
Certificados, los cuales tendrán la condición de confidenciales,
sin perjuicio de lo que se ordenare por Ley, resolución judicial o
administrativa.
5) Formato del certificado: El Certificado a expedir por la
FNMT-RCM se basa, en cuanto a su formato, en la versión 3 de la
recomendación internacional X.509 de la UIT y será expedido con la
cualidad de Certificado Reconocido con base en los criterios para
ello establecido en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica.
6) Emisión del certificado: La emisión y firma electrónica
del Certificado se realizará por la FNMT-RCM.
CONDICIONES DE UTILIZACIÓN
7) Uso de los Certificados: Para poder usar los Certificados
o confiar en documentos firmados electrónicamente con base en los
mismos, se deberá previamente formar parte de la Comunidad
Electrónica. Fuera de la Comunidad Electrónica no se debe confiar
en un Certificado o en una firma electrónica que se base en un
Certificado. En cualquier caso, de producirse esta confianza por
parte de un tercero, no se obtendrá cobertura de la Declaración de
Prácticas de Certificación, y se carecerá de legitimidad alguna
para reclamar o emprender acciones judiciales contra la FNMT-RCM
por daños, perjuicios, o conflictos provenientes del uso o
confianza en un Certificado.
8) Límites de uso de los Certificados: Incluso dentro del
ámbito de la Comunidad Electrónica, no se podrá emplear este tipo
de Certificado para: (i) Firmar electrónicamente otro certificado;
(ii) Firmar electrónicamente software o componentes; (iii) Generar
sellos de tiempo para procedimientos de Fechado electrónico; (iv)
Prestar servicios a título gratuito u oneroso, como por ejemplo
serían a título enunciativo: prestar servicios de OCSP, generar
Listas de Revocación, prestar servicios de notificación; (v)
Realizar transacciones económicas superiores a 100€, salvo que: uno
de los intervinientes sea una Entidad usuaria de Derecho Público o
medie autorización expresa y escrita de la FNMT-RCM para hacerlo y,
en ese caso, en las condiciones que se establezcan en dicha
autorización o Ley de Emisión.
9) Obligaciones del Suscriptor: (i) Aportar información
verdadera en la solicitud de los Certificados, y mantenerla
actualizada; (ii) Actuar con diligencia respecto de la custodia y
conservación de los Datos de creación de Firma o cualquier otra
información sensible como Claves, códigos de activación del
Certificado, palabras de acceso, números de identificación
personal, etc., así como de los soportes de los Certificados, lo
que comprende en todo caso, la no revelación de ninguno de los
datos mencionados; (iii) Conocer y cumplir las condiciones de
utilización de los Certificados previstos en la Declaración de
Prácticas de Certificación y, en particular, las limitaciones de
uso de los Certificados; (iv) Conocer y cumplir tanto la
Declaración de Prácticas de Certificación como las modificaciones
que en ella se produzcan; (v) Notificar diligentemente a la
FNMT-RCM o a cualquier otra Oficina de Registro, las circunstancias
o sospecha de pérdida de la Confidencialidad, la divulgación,
modificación o uso no autorizado de los Datos de creación de Firma,
solicitando, además, la revocación del correspondiente Certificado;
(vi) Revisar la información contenida en el Certificado, y
notificar a la Oficina de Registro cualquier error o inexactitud;
(vii) Verificar, con carácter previo a confiar en los Certificados,
la Firma electrónica reconocida del Prestador de Servicios de
Certificación emisor del Certificado; (viii) Notificar
diligentemente a la FNMT-RCM o a cualquier otra Oficina de Registro
cualquier modificación de los datos aportados en la solicitud del
Certificado, solicitando cuando consecuentemente fuere pertinente
la revocación del mismo; (ix) Devolver o destruir el Certificado
cuando así lo exija la FNMT-RCM o la Oficina de Registro, cuando el
Certificado caduque, o cuando sea revocado; (x) No usar el
Certificado fuera de la Comunidad Electrónica.
10) Obligaciones de la FNMT-RCM como Prestador de Servicios de
Certificación:
La FNMT-RCM con carácter previo a la emisión del Certificado
deberá: (i) Comprobar la identidad y circunstancias personales
de los Solicitantes de Certificado a través de su DNI electrónico y
con arreglo al artículo 13.4.b) de la Ley 59/2003 de Firma
Electrónica, al apartado 9.6 y 9.19 de la Declaración de Prácticas
de Certificación y a su Anexo II; (ii) Verificar que la información
contenida en el Certificado es exacta y que incluye toda la
información requerida para un Certificado Reconocido; (iii)
Comprobar que el interesado en solicitar la emisión del Certificado
está en posesión de la Clave Privada correspondiente a la Clave
Pública que posteriormente constará en el Certificado,
constituyendo desde entonces los Datos de verificación de Firma del
Suscriptor; (iv) Proporcionar al Solicitante, de forma electrónica
y gratuita, la información exigible en el articulo 18, apartado b)
de la Ley 59/2003 de Firma Electrónica antes de la expedición del
Certificado. Esta información se proporciona a través de la
Declaración de Prácticas de Certificación.
La FNMT-RCM con carácter general deberá: (i) No almacenar ni
copiar los Datos de creación de Firma de los miembros de la
Comunidad Electrónica a los que presta sus servicios; (ii)
Demostrar la fiabilidad necesaria para prestar servicios de
certificación; (iii) Garantizar que puede determinarse con
precisión la fecha y la hora en las que se expidió un Certificado o
se extinguió o suspendió su vigencia; (iv) Emplear personal con la
cualificación, conocimiento y experiencia necesarios para la
prestación de los servicios de certificación ofrecidos y los
procedimientos de seguridad y de gestión adecuados en el ámbito de
la firma electrónica; (v) Utilizar sistemas y productos fiables que
doten de la seguridad técnica, y en su caso criptográfica, a los
procesos de certificación a los que sirve de soporte; (vi) Tomar
medidas contra la falsificación de Certificados; (vii) Conservar
registrada por cualquier medio seguro toda la información y
documentación relativa a un Certificado Reconocido y la Declaración
de Prácticas de Certificación vigente en cada momento, al menos
durante 15 años contados desde el momento de su expedición, de
manera que puedan verificarse las firmas efectuadas con el mismo;
(viii) Utilizar sistemas fiables para almacenar Certificados
Reconocidos que permitan comprobar su autenticidad e impedir que
personas no autorizadas alteren los datos.
11) Vigencia de los Certificados: Los Certificados quedarán
sin efecto en los siguientes casos: (i) Expiración del período de 3
años de validez del Certificado; (ii) Revocación solicitada por el
Suscriptor o un tercero autorizado de manera fehaciente (iii)
Violación o puesta en peligro del secreto de los Datos de creación
de Firma del firmante o del Prestador de Servicios de Certificación
o utilización indebida de dichos datos por un tercero; (iv)
Resolución judicial o administrativa que lo ordene; (v)
Fallecimiento o declaración de fallecimiento del Solicitante o
Suscriptor , incapacidad total sobrevenida total o parcial del
Solicitante o Suscriptor; (vi) Cese en su actividad como Prestador
de Servicios de Certificación de la FNMT-RCM, salvo que, previo
consentimiento expreso del Suscriptor, los Certificados expedidos
por aquél sean transferidos a otro Prestador de Servicios de
Certificación; (vii) Alteración de los datos aportados para la
obtención del Certificado o modificación de las circunstancias
verificadas para la expedición del Certificado; (viii) Cualquier
otra causa prevista en la Declaración de Prácticas de
Certificación.
La pérdida de eficacia de los Certificados, en los supuestos de
expiración de su período de validez y de cese de actividad del
Prestador de Servicios de Certificación tendrá lugar desde que
estas circunstancias se produzcan. En los demás casos, la extinción
de la eficacia de un Certificado surtirá efectos desde la fecha en
que la FNMT-RCM tenga conocimiento cierto de cualquiera de los
hechos determinantes de ella y así lo haga constar en la Lista de
Revocación.
Las actuaciones constitutivas de delito o falta de las que no
tenga conocimiento la FNMT-RCM que se realicen sobre los datos y/o
certificado, las inexactitudes sobre los datos o falta de
diligencia en su comunicación a la FNMT-RCM, producirán la
exoneración de responsabilidad de la FNMT-RCM.
La falta de adecuación de los datos a la realidad, cuando estos
datos se encuentren en Registros públicos no serán imputables a la
FNMT-RCM hasta tanto no existan instrumentos de comunicación
telemática directa de la FNMT-RCM con los diferentes Registros
públicos, salvo que se proceda a su comunicación a la FNMT a través
de medios fehacientes.
DOCUMENTACIÓN:
DNI electrónico válido y vigente del Solicitante del Certificado
(con funcionalidades electrónicas activas y no revocadas).
(1)
Los términos en cursiva se encuentran definidos expresamente en el
apartado "1. DEFINICIONES" de la Declaración de Prácticas de
Certificación de la FNMT-RCM, la cual se pone a disposición en
formato digital en el URL: http://www.cert.fnmt.es/convenio/dpc.pdf.
Condiciones de utilización de los Servicios de Validación relativos
al DNI electrónico (DNI-e) en el ámbito de actuación de la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda
(FNMT-RCM).
INTRODUCCIÓN.
La expedición del Documento Nacional de Identidad Electrónica
(DNI-e) conlleva el desarrollo potencial de un conjunto de
funcionalidades electrónicas, informáticas y telemáticas que
requieren, entre otros, del servicio de gestión de las listas de
certificados revocados. Esta gestión puede ser realizada
directamente por la Dirección General de la Policía y de la Guardia
Civil del Ministerio del Interior (en adelante DGP) o encomendarse
a determinadas entidades.
El servicio de gestión de las listas de certificados revocados
constituye la base de confianza sobre las que las Administraciones
públicas, los ciudadanos y empresas apoyarán las diferentes
relaciones que puedan mantener, por lo que es necesario establecer
las condiciones de utilización del servicio de validación,
entendido como un servicio de consulta sobre la vigencia del
certificado electrónico incorporado en el DNI-e, rápido y seguro
[art. 18, d) de la Ley 59/2003 de firma electrónica].
Las presentes condiciones del servicio de validación regirán
exclusivamente las actividades a realizar por la FNMT-RCM en el
marco de gestión encomendada por la DGP, según la Declaración
de Prácticas y Políticas de Certificación del Ministerio del
Interior, aprobada mediante la Orden INT/738/2006, de 13 de
marzo.
La FNMT-RCM actuará a los efectos de realizar las actividades de
carácter material, técnico o de servicios de la competencia de la
DGP, sin que constituya cesión de la titularidad de la competencia
que, en todo caso, corresponderá al Ministerio del Interior y a la
DGP.
1.- ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES.
Hasta tanto no se proceda a la aprobación del nuevo formato y
diseño del DNI-e, tal y como establece la disposición final cuarta
de Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula
la expedición del documento nacional de identidad y sus
certificados de firma electrónica, la FNMT-RCM prestará los
servicios de validación en los términos que se dispone en estas
condiciones, considerándose como DNI-e todo Documento Nacional de
Identidad electrónico que la DGP expida con la funcionalidad
informática de identificación y firma, siempre que sea aceptado por
las diferentes Administraciones públicas, así como por los
ciudadanos y empresas en las respectivas relaciones.
Los ciudadanos que decidan activar la utilidad informática a que se
refiere el artículo 1.4 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de
diciembre (BOE n° 307, de 24 de diciembre), por el que se regula la
expedición del Documento Nacional de Identidad y los Certificados
de Firma Electrónica incorporados al mismo DNI-e aceptan,
íntegramente y sin reserva alguna, las presentes condiciones del
servicio de validación, cuando el servicio sea prestado por la
FNMT-RCM, sin perjuicio de la titularidad y competencia del
Ministerio del Interior y la DGP.
2.- FORMULARIOS.
Para instrumentar la aceptación de las presentes Condiciones de
Validación, los interesados en la activación que cumplan los
requisitos legales deberán formalizar, en el momento de expedición
del DNI-e o con carácter posterior de forma telemática, los
formularios de alta en el servicio. De igual forma se procederá en
los supuestos de renovación del certificado electrónico incorporado
al documento nacional de identidad electrónico (DNI-e), si bien en
estos supuestos será necesaria la presencia de los interesados en
las oficinas de la DGP.
Los terceros aceptantes, para la solicitud de servicios de
validación respecto de titulares del DNI-e deberán formalizar
previamente la aceptación de las presentes condiciones de uso
mediante los formularios de alta en el servicio y suscribirlas bien
físicamente o electrónicamente con su propio DNI-e, con un
certificado de la FNMT o reconocido por la FNMT, o, en su caso,
formalizar convenio específico con la FNMT-RCM.
Los interesados quedan obligados a la veracidad y certeza sobre los
datos y, en su caso, documentos que deban aportarse a los modelos
correspondientes, en caso contrario, asumirán cualquier
responsabilidad causada por la inclusión de datos falsos o que
lleven a confusión sobre el solicitante o destinatario de los
servicios. Los titulares deberán comunicar, con la mayor brevedad,
cualquier modificación de los datos proporcionados para la
obtención de los servicios. Se considerará domicilio a efectos de
notificaciones el señalado por los interesados en sus
solicitudes.
Las Administraciones públicas, organismos y entidades públicas
podrán formalizar a través de convenios con la FNMT-RCM el régimen
de prestación de los servicios de validación de acuerdo con lo
establecido en el apartado 13 de estas Condiciones.
3.- FUNCIONALIDADES.
Los ciudadanos titulares del DNI-e activado obtendrán la
funcionalidad de identificación electrónica en su condición de
titulares, así como la posibilidad de utilización de la firma
electrónica de documentos en los términos previstos en la Ley
59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Los diferentes usos y aplicaciones a los que los ciudadanos y demás
destinatarios de los servicios de validación decidan destinar la
funcionalidad de identificación y firma electrónica quedarán
totalmente ajenos a los servicios y actividad de la FNMT-RCM, así
como de la DGP, con total exoneración de responsabilidad de esta
Entidad y de la DGP.
4.- DESTINATARIO DE LOS SERVICIOS DE
VALIDACIÓN.
Los ciudadanos titulares del DNI-e y los terceros aceptantes que
decidan aceptar y confiar en los certificados electrónicos del
DNI-e, en este caso la propia FNMT-RCM, son los destinatarios de
los servicios de validación.
Los servicios de validación de la FNMT-RCM, en atención a los
niveles de seguridad que requiere el DNI-e, no podrán realizarse si
los destinatarios del servicio no cuentan, caso de no ser titulares
de un DNI-e, con un certificado electrónico reconocido emitido por
la FNMT-RCM o considerado como equivalente en los términos
previstos en la normativa aplicable, con el fin de identificarse
para la solicitud del servicio.
5.- ALCANCE DEL SERVICIO DE VALIDACIÓN REALIZADO POR LA
FNMT-RCM.
La FNMT-RCM prestará el servicio de validación mediante sistemas
técnicos conocidos como protocolo Online Certificate Status
Protocol (OCSP), siguiendo los criterios de la RFC 2560, sin
requerir acceso a listas de certificados revocados. FNMT-RCM se
limitará a informar sobre la inclusión del certificado electrónico
incorporado en el DNI-e en la lista de certificados revocados con
sellado de tiempo, sin que pueda deducirse o asociarse de la
información dada por la FNMT-RCM y/o de la solicitud del servicio
de validación realizada por el tercero aceptante información y/o
datos asociables a una persona titular o a su DNI-e.
El servicio de validación se prestará a todo tercero aceptante que
lo solicite sin que sea necesario acreditar la existencia de una
posible relación con el titular de un DNI-e, dada la disociación de
datos (protocolo OCSP) que conlleva la validación.
FNMT-RCM, para los casos en que no sea destinataria de su propio
servicio de validación del DNI-e, no conocerá la finalidad o el
contenido del acto, transacción o negocio jurídico de fondo a
realizar, en su caso; así como cualesquiera datos y/o información
que el titular del DNI-e y el tercero aceptante hubieran podido
intercambiar en el marco de las relaciones correspondientes.
FNMT-RCM será ajena totalmente a estas relaciones por lo que no
asumirá ninguna responsabilidad a estos efectos.
6.- AUTORIZACIÓN.
La activación de la funcionalidad informática conllevará la
autorización a la FNMT-RCM por parte del ciudadano titular del
DNI-e y demás destinatarios de los servicios, para prestar los
servicios de validación a cualquier tercero aceptante que lo
solicite, previo cumplimiento de lo especificado en el apartado 2
anterior. La autorización solamente podrá revocarse con la
revocación del certificado electrónico incorporado al DNI-e, de
conformidad con los supuestos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de
diciembre, de firma electrónica y demás normativa que resulte de
aplicación.
VALIDACIÓN PARA SERVICIOS PROPIOS.
La FNMT-RCM, en este caso, procederá a realizar el servicio de
validación de certificados electrónicos incluidos en el DNI-e a los
efectos de acreditar la identidad de los Solicitantes de
certificados emitidos por esta Entidad Pública. El Solicitante
acepta los servicios de validación que se realicen por la
FNMT-RCM, para tal propósito, dado que de conformidad con la Orden
INT/738/2006, de 13 de marzo, por el que se aprueba la declaración
de prácticas de certificación del Ministerio del Interior, la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, ha
sido designada Autoridad de Validación para la prestación de
servicios de validación con carácter universal: ciudadanos,
empresas y Administraciones Públicas.
7.- RÉGIMEN JURÍDICO, RESPONSABILIDAD Y
RECURSOS.
Las relaciones de la FNMT-RCM con los destinatarios de los
servicios de validación se regirán por la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Las relaciones de los ciudadanos y empresas con el Ministerio del
Interior, Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y
la Autoridad de Validación universal -la FNMT-RCM- tendrán
naturaleza administrativa y se regirán, además de por las
previsiones de Ley de firma electrónica, por la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común antes referida, por la
normativa específica del documento nacional de identidad y normas
reguladoras de la utilidad informática: Real Decreto 1553/2005, de
23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento
Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica;
Orden INT/738/2006, de 13 de marzo, por la que se aprueba la
declaración de prácticas y políticas de certificación del
Ministerio del Interior; por las presentes Condiciones
incorporadas, como anexo, a la Declaración de Prácticas de
Certificación de la FNMT-RCM, y por el resto de disposiciones
reguladoras a efectos de utilización del documento nacional de
identidad electrónico.
El Ministerio del Interior, la Dirección General de la Policía y de
la Guardia Civil, así como las entidades públicas que tengan
encomendada la gestión de las listas de certificados revocados y la
prestación de los servicios de validación, no asumirán ninguna
responsabilidad permaneciendo indemnes respecto de los actos,
negocios o transacciones respecto de los que se soliciten los
servicios de validación En todo caso, respecto de la prestación de
los servicios de validación tendrán limitada su responsabilidad
hasta el máximo correspondiente al duplo del importe de la tasa
abonada por la expedición del DNI-e respecto del que se solicita el
servicio de validación.
FNMT-RCM no asumirá, en ningún caso, responsabilidades cuando
mediara culpa o negligencia de los destinatarios de los servicios
de validación en el uso y custodia del DNI-e, de conformidad con el
artículo 23 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma
electrónica, o en el uso y custodia de los equipos y programas
informáticos donde se empleen los certificados electrónicos del
DNI-e y a través de los que se prestarán, por tanto, los servicios
de validación correspondientes.
De conformidad con el propósito y finalidad de los servicios de
validación, la FNMT-RCM no será responsable de:
1.-
Usos no autorizados del DNI-e.
2.-
Usos fraudulentos o de usurpación de personalidad basados en culpa
o
negligencia
del titular del DNI-e o de cualesquiera terceros aceptantes.
3.-
Actuaciones fraudulentas o constitutivas de delito o falta del
titular del DNI-e,
o
de terceros aceptantes.
4.-
Actos del titular del DNI-e o de los terceros aceptantes que
incumplan
las
condiciones de utilización y las disposiciones legales que resulten
de
aplicación.
El régimen de responsabilidad se exigirá a la FNMT-RCM de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Los actos o resoluciones del Director General de la FNMT-RCM
derivados de los servicios de validación pondrán fin a la vía
administrativa, sin perjuicio de la interposición, con carácter
potestativo, del recurso de reposición en el plazo de un mes desde
su notificación, ante el referido órgano de la FNMT-RCM.
8.- PROCESOS TÉCNICOS Y SUSPENSIÓN DEL
SERVICIO.
La FNMT-RCM no facilitará información sobre los procesos técnicos
relacionados con los servicios de validación del DNI-e, los cuales
tendrán la condición de confidenciales, sin perjuicio de lo que se
ordenare por resolución judicial.
El ciudadano y demás destinatarios de los servicios, aceptan que no
se informe sobre los elementos, aplicaciones y sistemas
relacionados con los servicios de validación que aplicables al
DNI-e, sin perjuicio de las citas a estándares internacionales que
sean de aplicación o sirvan de orientación de la forma de prestar
los servicios. FNMT-RCM desarrollará el servicio con la máxima
confidencialidad y seguridad realizando su actividad mediante la
utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y
telemáticos que permiten disociar cualesquiera datos del ciudadano
a través de sistemas de validación OCSP definidos en el apartado 5
de estas Condiciones y la utilización de técnicas criptográficas y
de transmisión segura acordes con la prestación del servicio.
La infraestructura prestadora de los servicios de validación está
basada en procesos técnicos y protocolos de seguridad que tienen
por finalidad alcanzar el mayor nivel de seguridad según el estado
de la técnica. FNMT-RCM podrá suspender los servicios de
validación, además de en los supuestos de fuerza mayor, en casos de
eventos graves de naturaleza técnica o por actuaciones no
imputables a la Entidad, que impidan el normal funcionamiento de la
infraestructura prestadora o puedan afectar a la seguridad del
servicio. En este caso, FNMT-RCM realizará todas las actuaciones
necesarias para restablecer a la mayor brevedad el normal
funcionamiento del servicio.
FNMT-RCM suspenderá el servicio de validación si así fuera
solicitado por la DGP en su condición de prestador de los servicios
de certificación correspondientes al DNI-e.
9.- GUíA DE LOS SERVICIOS DE VALIDACIÓN.
Se mantendrá a disposición del público un soporte informativo para
la utilización de los servicios de validación del DNI-e que podrá
consultarse en la dirección de Internet de la DGP:
www.dnielectronico.es.
10.- DECLARACIÓN DE POLíTICAS Y PRÁCTICAS DE LOS SERVICIOS DE
VALIDACIÓN.
FNMT-RCM, en cuanto prestador de servicios de certificación,
dispone de su preceptiva Declaración de Prácticas de Certificación
correspondiente a la expedición de certificados electrónicos. Las
presentes Condiciones forman parte integrante de la referida
Declaración de Prácticas.
La referida declaración de prácticas consta para general
conocimiento en la dirección de Internet: http://www.cert.fnmt.es/convenio/dpc.pdf,
además de estar expuesta en el domicilio de la Entidad, c/ Jorge
Juan, n° 106, 28071 - Madrid.
11.- APLICACIONES.
La FNMT-RCM, a través de la página Web www.dnielectronico.es (Área de Descargas) de la
DGP pondrá a disposición de los ciudadanos que hubieran activado el
DNI-e, determinadas aplicaciones y, en su caso, modelos
telemáticos, para su descarga e instalación en el equipo del
ciudadano. Estas aplicaciones son de uso público y tienen por
finalidad principal la utilización por los ciudadanos con el fin de
hacer posible la validación del DNI-e, quedando prohibido cualquier
uso distinto a las funcionalidades del DNI-e, así como su
modificación total o parcial o cualquier otra alteración.
No están autorizados otros usos sobre las aplicaciones facilitadas,
como tampoco realizar modificaciones, alteraciones, compilaciones,
ingeniería inversa u otras formas de aprovechamiento distinto que
su mera ejecución e instalación en su equipo para el propósito del
servicio de validación.
FNMT-RCM informa que estas aplicaciones se encuentran libres de
virus o de cualquier defecto o anomalía que pueda afectar a los
equipos de los ciudadanos y demás terceros aceptantes. No obstante,
FNMT-RCM no puede hacerse responsable de alteraciones o
manipulaciones fraudulentas y otras no autorizadas que pudieran
realizarse de forma ilegal o negligente, tanto de las aplicaciones
de la FNMT-RCM como de otras aplicaciones utilizadas por cualquier
destinatario de los servicios.
12.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
El tratamiento automatizado de datos de carácter personal se
realizará de conformidad con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre y
su normativa de desarrollo. La FNMT-RCM tendrá la condición de
encargado del tratamiento de los datos de carácter personal de
conformidad con el artículo 12 de la citada Ley.
FNMT-RCM mantendrá evidencias de la prestación de los servicios de
validación realizados de conformidad con los plazos señalados en la
legislación de firma electrónica.
Los ficheros de la FNMT-RCM se encuentran publicados en la Orden
del Ministerio de Economía de 11 de diciembre de 2001 (BOE de 28 de
diciembre).
13.- ACUERDOS Y CONVENIOS.
La FNMT-RCM en su condición de Autoridad de Validación encargada
del servicio de validación por la DGP, podrá acordar o convenir con
las diferentes Administraciones públicas las condiciones del
servicio de validación a través de la formalización de convenios
administrativos o encomiendas de gestión.
La prestación de los servicios de validación a realizar por la
FNMT-RCM tendrá como prioridad la máxima extensión de las
funcionalidades del DNI-e a los ciudadanos y empresas, por lo que a
través de acuerdos o convenios la FNMT-RCM podrá determinar
sistemas marco de prestación del servicio de validación.
14.- DERECHOS ECONÓMICOS.
Los servicios de validación a prestar por la FNMT-RCM no tendrán
coste económico para el ciudadano.
FNMT-RCM podrá acordar en los diferentes convenios y acuerdos con
las Administraciones públicas y empresas (terceros aceptantes) la
percepción de contraprestaciones económicas por la realización de
actividades prestacionales atendiendo al sistema marco de servicios
pactado.
Los servicios de validación realizados por la FNMT-RCM no podrán
ser objeto de reventa a terceros por este exclusivo concepto.
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