Prestadores de Servicios de Certificación
Prestadores de Servicios de Confianza
La Ley 6/2020 de servicios electrónicos de confianza, establece en su artículo 9 apartado 3 que los prestadores de servicios de confianza deberán comunicar al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en los términos previstos en el artículo 20.1 del Reglamento (UE) 910/2014, el inicio de su actividad, así como información relativa a los servicios que prestan y sus correspondientes certificaciones de calidad. Esta información deberá ser convenientemente actualizada por los prestadores de servicios de certificación y será objeto de publicación en la dirección de Internet del citado Ministerio con la finalidad de otorgarle la máxima difusión y conocimiento.
Encontrará información detallada sobre los Prestadores de Servicios de confianza que cumplen con este requisito en el siguiente enlace:
Prestadores de Servicios de Certificación de Firma Electrónica