Prestadores de Servicios de Certificación

Prestadores de Servicios de Confianza

La Ley 6/2020 de servicios electrónicos de confianza, establece en su artículo 9 apartado 3 que los prestadores de servicios de confianza deberán comunicar al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en los términos previstos en el artículo 20.1 del Reglamento (UE) 910/2014, el inicio de su actividad, así como información relativa a los servicios que prestan y sus correspondientes certificaciones de calidad. Esta información deberá ser convenientemente actualizada por los prestadores de servicios de certificación y será objeto de publicación en la dirección de Internet del citado Ministerio con la finalidad de otorgarle la máxima difusión y conocimiento.

Encontrará información detallada sobre los Prestadores de Servicios de confianza que cumplen con este requisito en el siguiente enlace:

Prestadores de Servicios de Certificación de Firma Electrónica

15663703
Certificados activos a fecha:
11/10/2024

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